FEDARACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA
INSTRUMENTO REFERENCIAL NACIONAL
DE HONORARIOS MINIMOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1: El presente instrumento regirá en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2: Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en éste instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
Su experiencia y reputación.
La situación económica del cliente.
Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
El tiempo requerido.
El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
El lugar de la presentación de los servicios según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.
CAPITULO II
PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS Y REVISION DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES
Artículo 3: La preparación de estados financieros de personas naturales que realicen actividades comerciales y personas jurídicas, que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el balance general o el valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada en unidades tributarias (U. T.):
DESDE
HASTA
HONORARIOS
01
5.000
4
5.001
10.000
5
10.001
20.000
7
20.001
30.000
9
30.001
40.000
11
40.001
50.000
13
50.001
en adelante
15
Artículo 4: La preparación de estados financieros de personas naturales que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el balance general o de valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada de unidades tributarias (U. T.):
DESDE
HASTA
HONORARIOS
01
5.000
2
5.001
10.000
3
10.001
20.000
4
20.001
30.000
6
30.001
40.000
8
40.001
50.000
10
50.001
en adelante
12
Artículo 5: La preparación del Informe de Revisión de Ingresos de Personas Naturales que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre los ingresos mensuales obtenidos, conforme a la siguiente escala expresada en unidades tributarias (U. T.):
DESDE
HASTA
HONORARIOS
01
50
2
51
130
3
131
260
5
261
en adelante
7
CAPITULO III
AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS Y
OTRAS ACTUACIONES DEL
CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE
Articulo 6: La hora hombre por servicios de auditoria, causa honorarios mínimos equivalentes a tres unidades tributarias (3 U. T.).
Articulo 7: Toda consulta causa honorarios mínimos profesionales equivalentes a dos unidades tributarias (2 U. T.).
Artículo 8: La preparación de los recursos jerárquicos y de revisión para su presentación ante los entes de carácter público, causa honorarios mínimos de cinco unidades tributarias (5 U. T.), más un 10% sobre el monto de los tributos, intereses y sanciones recurridas.
Articulo 9: El asesoramiento permanente en materia contable, fiscal y de cualquier naturaleza causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.) mensuales.
Artículo 10: La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo.
Articulo 11: El Ejercicio de la Función de Comisario en las Sociedades Mercantiles, causa honorarios mínimos profesionales de acuerdo a lo establecido en las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario.
CAPITULO IV
SERVICIOS PROFESIONALES BAJO RELACION DE DEPENDENCIA
Articulo 12: Los Contadores Públicos contratados por las entidades Privadas o Públicas, centralizadas, descentralizadas, nacional, regional o municipal, devengarán una remuneración mínima mensual de sesenta unidades tributarias (60 U. T.).
CAPITULO V
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES
Articulo 13: Los servicios de contabilidad básicos, con referencia a lo establecido en el Código de Comercio, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.) mensuales.
Artículo 14: Los servicios de contabilidad exigidos por la Administración Tributaria, causa honorarios mínimos equivalentes a cuatro unidades tributarias (4 U. T.) mensuales.
Artículo 15: El cierre del ejercicio económico y la preparación de la declaración de rentas, causa honorarios mínimos equivalentes a diez unidades tributarias (10 U. T.)
Artículo 16: La preparación de la declaración estimada de rentas, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.).
Artículo 17: La preparación de la declaración anual jurada de ingresos brutos para ser presentada ante las alcaldías, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.).
Artículo 18: Cualquier preparación adicional de declaraciones no especificadas anteriormente, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.).
Articulo 19: Cualquier otra actuación profesional no contemplada en los artículos anteriores, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.).
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 20: El Contador Público utilizará como referencia para el cobro de sus honorarios mínimos, los establecidos en el presente Instrumento Referencial.
Articulo 21: La Junta Directiva de los Colegios de Contadores Públicos Federados serán los encargados de vigilar la divulgación, cumplimiento y aplicación de este Instrumento Referencial de honorarios mínimos y las dudas que ocasione su inaplicabilidad serán resueltas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela
Artículo 22: Este Instrumento deberá ser revisado cada dos años en al marco de la asamblea nacional.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 23: Los Contadores Públicos que, para la entrada en vigencia de este Instrumento Referencial, hayan pactado sus servicios profesionales por montos inferiores a los honorarios mínimos establecidos, aplicarán estas disposiciones a la fecha de vencimiento del contrato de servicios correspondiente.
Artículo 24: Este Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, fué aprobado en la XVII Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 9 y 10 de Septiembre de 2005, entrando en vigencia desde la fecha de su aprobación. El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela hará la publicación respectiva.
jueves, 18 de octubre de 2007
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