jueves, 18 de octubre de 2007

FEDARACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA

INSTRUMENTO REFERENCIAL NACIONAL
DE HONORARIOS MINIMOS

CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1: El presente instrumento regirá en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2: Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en éste instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:

La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
Su experiencia y reputación.
La situación económica del cliente.
Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
El tiempo requerido.
El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
El lugar de la presentación de los servicios según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

CAPITULO II

PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS Y REVISION DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES

Artículo 3: La preparación de estados financieros de personas naturales que realicen actividades comerciales y personas jurídicas, que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el balance general o el valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada en unidades tributarias (U. T.):

DESDE
HASTA
HONORARIOS
01
5.000
4
5.001
10.000
5
10.001
20.000
7
20.001
30.000
9
30.001
40.000
11
40.001
50.000
13
50.001
en adelante
15

Artículo 4: La preparación de estados financieros de personas naturales que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el balance general o de valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada de unidades tributarias (U. T.):

DESDE
HASTA
HONORARIOS
01
5.000
2
5.001
10.000
3
10.001
20.000
4
20.001
30.000
6
30.001
40.000
8
40.001
50.000
10
50.001
en adelante
12

Artículo 5: La preparación del Informe de Revisión de Ingresos de Personas Naturales que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre los ingresos mensuales obtenidos, conforme a la siguiente escala expresada en unidades tributarias (U. T.):

DESDE
HASTA
HONORARIOS
01
50
2
51
130
3
131
260
5
261
en adelante
7


CAPITULO III
AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS Y
OTRAS ACTUACIONES DEL
CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE

Articulo 6: La hora hombre por servicios de auditoria, causa honorarios mínimos equivalentes a tres unidades tributarias (3 U. T.).

Articulo 7: Toda consulta causa honorarios mínimos profesionales equivalentes a dos unidades tributarias (2 U. T.).

Artículo 8: La preparación de los recursos jerárquicos y de revisión para su presentación ante los entes de carácter público, causa honorarios mínimos de cinco unidades tributarias (5 U. T.), más un 10% sobre el monto de los tributos, intereses y sanciones recurridas.

Articulo 9: El asesoramiento permanente en materia contable, fiscal y de cualquier naturaleza causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.) mensuales.

Artículo 10: La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo.

Articulo 11: El Ejercicio de la Función de Comisario en las Sociedades Mercantiles, causa honorarios mínimos profesionales de acuerdo a lo establecido en las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario.

CAPITULO IV
SERVICIOS PROFESIONALES BAJO RELACION DE DEPENDENCIA

Articulo 12: Los Contadores Públicos contratados por las entidades Privadas o Públicas, centralizadas, descentralizadas, nacional, regional o municipal, devengarán una remuneración mínima mensual de sesenta unidades tributarias (60 U. T.).

CAPITULO V
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES

Articulo 13: Los servicios de contabilidad básicos, con referencia a lo establecido en el Código de Comercio, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.) mensuales.

Artículo 14: Los servicios de contabilidad exigidos por la Administración Tributaria, causa honorarios mínimos equivalentes a cuatro unidades tributarias (4 U. T.) mensuales.

Artículo 15: El cierre del ejercicio económico y la preparación de la declaración de rentas, causa honorarios mínimos equivalentes a diez unidades tributarias (10 U. T.)

Artículo 16: La preparación de la declaración estimada de rentas, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.).

Artículo 17: La preparación de la declaración anual jurada de ingresos brutos para ser presentada ante las alcaldías, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.).

Artículo 18: Cualquier preparación adicional de declaraciones no especificadas anteriormente, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.).

Articulo 19: Cualquier otra actuación profesional no contemplada en los artículos anteriores, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.).





CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES

Articulo 20: El Contador Público utilizará como referencia para el cobro de sus honorarios mínimos, los establecidos en el presente Instrumento Referencial.

Articulo 21: La Junta Directiva de los Colegios de Contadores Públicos Federados serán los encargados de vigilar la divulgación, cumplimiento y aplicación de este Instrumento Referencial de honorarios mínimos y las dudas que ocasione su inaplicabilidad serán resueltas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela

Artículo 22: Este Instrumento deberá ser revisado cada dos años en al marco de la asamblea nacional.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 23: Los Contadores Públicos que, para la entrada en vigencia de este Instrumento Referencial, hayan pactado sus servicios profesionales por montos inferiores a los honorarios mínimos establecidos, aplicarán estas disposiciones a la fecha de vencimiento del contrato de servicios correspondiente.

Artículo 24: Este Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, fué aprobado en la XVII Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 9 y 10 de Septiembre de 2005, entrando en vigencia desde la fecha de su aprobación. El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela hará la publicación respectiva.

Quienes Somos

Mi Despacho se dedica a la Consultoría y Auditoría de Gestión, facilitando soluciones efectivas de gestión y servicios a pequeñas y medianas empresas.
Proponemos soluciones para mejorar el desarrollo y rentabilidad de las Empresas con técnicas de gestión de la más alta calidad y aplicando modernas tecnologías.
Mi trabajo de Consultoría incluye un servicio de tutoría gratuito de asistencia técnica y supervisiones periódicas durante un año, a partir de la finalización de los trabajos.
Cuento con más de 10 años de experiencia empresarial, implementando en sus trabajos el sentido práctico y eficiente, fruto de mis experiencias, de acuerdo a la situación actual y necesidades que en esos momentos necesita nuestro cliente.
Servicios que préstamos (los que sean mas especialistas)
CONSULTORÍA PARA LA DIRECCIÓN GENERAL Y/O EMPRESARIAL
Esta consultoría está pensada para apoyar y mejorar al empresario como líder de su organización, reforzar y apoyar las capacidades de gestión de los equipos directivos de las pymes:
- En la definición de su misión.
- En la identificación de las líneas estratégicas básicas.
- En el diseño de los planes de actuación
- Y en el establecimiento de los indicadores y pautas de control.
El consultor se convertirá durante unos días en un asesor personal de la dirección para resolver los problemas cotidianos y puntuales que sean necesarios, como por ejemplo:
- La dirección en tiempos de incertidumbre y cambio.
- Conducción de Reuniones.
- La toma de decisiones.
- Formación de los Empleados.
AUDITORÍA DE LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL.
AUDITORÍAS LEGALES.
REFLOTAMIENTO DE EMPRESAS EN CRISIS.
APOYO EN LA TOMA DE DECISIONES A NIVEL DIRECTIVO TANTO A CORTO PLAZO COMO A NIVEL ESTRATÉGICO.
ESTRATEGIA EMPRESARIAL Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA.
PLANES DE CRECIMIENTO.
PLANES DE VIABILIDAD.
CUADRO DE MANDO INTEGRAL DE LA GESTIÓN.
ADMNISTRACIÓN Y GESTIÓN EXTERNA DE EMPRESAS.
CURSOS DE FORMACIÓN.PLANES DE MEJORA DE PROCESOS PRODUCTIVOS O/Y ORGANIZATIVOS